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NOTICIA 1 

NOTICIA 2 

Se simplifica el sistema de franquicia para el equipaje facturado en Iberia

Desde el 1 de marzo de 2010 se adopta el sistema de piezas para todas las rutas

 

Iberia procede a realizar importantes cambios en su política de equipaje facturado. Los más significativos son  los que afectan al equipaje que de manera gratuita,  lleva incluido en su billete cada pasajero y que van a depender, no solo de la ruta a realizar o de la cualificación de cliente preferencial que el pasajero tiene para Iberia, sino que a partir del 1 de marzo se considera tambien el tipo de tarifa que compra nuestro cliente.

 

FRANQUICIA DE EQUIPAJE

 

·                          Se adopta el sistema de piezas para todas las rutas

·                         En los vuelos de Largo Radio, las tarifas mas bajas de clase turista podrán facturar, dentro de la franquicia de su billete, una maleta de hasta 23 kgs en lugar de las dos que tenían en la actualidad. Los pasajeros con tarifa Turista Completa (Y), Excursión (B) o Tarifas de Empresa, mantienen la franquicia de 2 piezas de hasta 23 kgs. y continúa,  también sin cambios, la franquicia de 3 piezas de hasta 23 kgs. para los pasajeros con tarifa Business Plus.

·                         En el Corto y Medio Radio, en clase turista, se mantendrá como hasta ahora, la franquicia de 23 kgs de equipaje facturado aunque se permitirán en una sola pieza. Quienes viajen en clase Business verán incrementada su franquicia de los actuales 30 kilos a dos maletas de hasta 23 kgs cada una.

·                         En todos los casos, los titulares de tarjetas Iberia Plus Platino, Oro y Plata, así como los Club Fiesta, podrán factura una maleta más de las incluidas en su franquicia.

 

EXCESOS DE EQUIPAJE

 

Se aplicaran diferentes cargos por cada pieza que supere el número de las permitidas en la franquicia de equipaje que corresponda a la ruta, tarifa y tipo de tarjeta de viajero frecuente y habrá diferencia en la tarifa de exceso de equipaje según se abone on-line o en el aeropuerto.

 

En cuanto al sobrepeso, se mantiene el criterio de no permitir piezas que superen los 32 kgs. El recargo por sobrepeso por pieza de más de 23 kgs y hasta 32 kgs. será de 60 €uros con algun tratamiento mas ventajoso para los pasajeros Business, Iberia Plus Platino, Oro, Plata y Club Fiesta.

 

EQUIPAJE DE MANO

 

El equipaje de mano no cambia. Por seguridad, la compañía seguirá siendo estricta en el cumplimiento de las limitaciones de peso y tamaño de este equipaje de mano, lo cual beneficia al cliente en mayor comodidad y rapidez en los procesos de embarque y desembarque.

 

ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION

 

El nuevo sistema de franquicia de equipaje facturado entra en vigor el próximo 1 de marzo de 2010  

Los billetes comprados con anterioridad a esa fecha, mantendrán las franquicias de equipaje con las que fueron emitidos pero para el exceso en el número de piezas o para el sobrepeso,  se les aplicará los importes que correspondan según los nuevos criterios.

 

OTROS DETALLES DE INTERÉS

 

·                         El nuevo sistema aplica a todos los vuelos operados por Iberia o por Iberia Regional Air Nostrum (IB8000). Los vuelos de código compartido de las series IB5000 e IB7000 aplicarán el sistema de la compañía operadora.

·                         Los cargos son por bulto y por Origen-Destino Final, no por tramos.

·                         Origen/destino a Nigeria, Senegal y Guinea Ecuatorial se mantienen con una franquicia de 2 o 3 piezas (*) de 23 kgs y origen/destino Brasil con una franquicia de 2 o 3 piezas de 32 Kg cada una,  según tipo tarifa.

(*) Los pasajeros viajando a destinos de Africa- excepto Sudáfrica - y a Oriente Medio, tienen limitado el exceso de equipaje a una sola pieza adicional.

 

La nueva política de equipaje facturado se enmarca dentro de una tendencia generalizada en el mercado, que tiene como objetivos, entre otros, poder seguir manteniendo tarifas baratas para los clientes que viajan entre un lado y otro del Atlántico, y por otro ofrecer servicios diferenciales a los clientes de negocios y que pagan las tarifas más elevadas. Gracias a esta nueva medida se reducirá el peso en los aviones, y por lo tanto el consumo de combustible y las emisiones. Además, se simplificarán y agilizarán las operaciones en los aeropuertos, con lo que se ganará en puntualidad.

 

NOTICIA 3

 Medidas de seguridad para su próximo viaje

 Les recordamos que debido a medidas de seguridad requeridas dentro de todos los aeropuertos de Estados Unidos  en donde Continental Airlines actualmente ofrece sus servicios hacia otros países, les aconsejamos a todos nuestros pasajeros que lleguen al aeropuerto para registrase al menos 1 hora antes de la salida normalmente recomendada.Para preguntas o información adicional sobre restricciones de equipaje y periodo de embargo, por favor consultar nuestra página web continental.com. Es aconsejable también que nuestros pasajeros tomen en consideración llegar mucho más temprano al aeropuerto para evitar inconvenientes o alguna restricción inesperada de equipaje de último momento que pueda acontecer antes de su viaje.Les hacemos de su conocimiento que a partir del 1ro de enero de 2010, el impuesto de salida de Panamá subirá a $40.00 por persona y $20.00 para jubilados, pensionados y la tercera edad.  Aquellos pasajeros que emitieron sus boletos antes de esta fecha y habían pagado la suma de $20.00 o $10.00 (jubilados, pensionados y la tercera edad) de impuestos de Panamá, podrán pre-registrase y a la vez pagar la diferencia de las mismas 24 horas antes de su vuelo en nuestras oficinas de boletería en Avenida Balboa, Edificio Galerías Balboa planta baja en un horario de lunes a viernes de 10:30a.m. a 5:00p.m. y los sábados de 10:30a.m. a 12:00m. o en Costa del Este, Torre Norte en las oficinas de boletería compartidas con Copa Airlines, en un horario de 10:30a.m. a 12:00m.  y de 1:00p.m. a 5:00p.m. y los sábados de 10:30a.m.  a 12:00m. Los pasajeros deberán presentarse personalmente a la hora de pre-registrarse en nuestras oficinas de boletería y los niños menores de 14 años podrán ser pre-registrados por sus padres sin necesidad de presentarse en el mostrador.Para información adicional puede contactar a nuestros números de reservaciones el 265-0040 o 00-800-044-0001 o visite nuestra página web continental.com

NOTICIA 4 

  

 NOTICIA 5

 

NOTICIA 6

www.cbp.gov/travel

  

  

NOTICIA 7

 

 

 

 

NOTICIA 8

REQUISITOS DE VIAJE PARA UN MENOR DE EDAD

 

LEY DE MIGRACION

 

 

· VIAJANDO CON AMBOS PADRES:

· Certificado de nacimiento.

 

· VIAJANDO CON SOLO UNO DE LOS PADRES:

· Certificado de nacimiento.

 

· Carta notariada del padre que no viaja con el niño, dándole autorización para que pueda salir del país.

 

· VIAJANDO CON UN ADULTO QE NO ES UNO DE LOS PADRES O CON EL SERVICIO DE CUSTODIA DE LA LINEA AEREA.

· Certificado de nacimiento.

 

· Carta notariada donde ambos padres autorizan que salga del país.

 

 

· UN PADRE FALLECIDO:

· Certificado de defunción de esta persona, adicional a lo que ya anteriormente solicitado.

 

· PADRES CON PATRIA POTESTAD:

· Si uno de ellos tiene la Patria Potestad, debe llevar copia de la misma, más todo lo anterior solicitado.

 

ADICIONAL: En el aeropuerto llenarán un formulario donde se indicará:

 

· Razón del viaje del menor

· Dirección de hospedaje por fechas

· Destinos específicos.

 

· Se recomienda que toda la documentación la lleven en original y copia

 

NOTICIA 9

REQUISITOS ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL



Para una estancia que no exceda de tres meses dentro de un perìodo de seis meses.

(Art. 5. Código de Fronteras Schengen; Art. 25 Ley de Extranjerìa y Arts. 4 y siguiente Reglamento de Extranjería).

· Titularidad del pasaporte o documento de viaje.

· Titularidad de correspondiente visado, (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los paìses que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio, (caso del Reino Unido, Irlanda y otros).

· Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios econòmicos suficientes para su sostenimiento, durante el perìodo de permanencia en España.

Para los viajes de carácter turìstico o privado, se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos.

1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de la persona que invita al turista, si se hospeda en su domicilio, quien debe tramitar dicha carta en la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio en España, expedida segùn lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 57.06 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 513.54 euros, por persona.

Para los viajes de carácter profesional, polìtico, cientìfico, deportivo o religioso o por otros motivos, se podrà exigir:

1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc, de carácter comercial, industrial, etc.

2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del Organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

Para los viajes de estudios u otro tipo de formación:

1. Documento de matricula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

· Presentación, en su caso, de los certificados médicos.

· No estar sujeto a una prohibición de entrada, (inscrito en S.I.S. o Registro Nacional). Son causas de prohibición:

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con Organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

* No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un Convenio en tal sentido.
* Existe otro motivo haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada, (Art. 20.1 Schengen y Art. 30 Ley).